
Carmen de Patagones, 03 de Noviembre de 2009.
VISTO:
Los artículos 27º, inciso 18, y 233º de la L.O.M. y la Resolución Nº 13/07, modificatoria de la norma homónima Nº 1170/07, relacionada con los niveles tarifarías de los servicios de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano, de jurisdicción nacional, y;
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada normativa apunta a una política de transporte público de pasajeros que posibilite la eficiencia y sustentabilidad del servicio, con niveles tarifarías adecuados a la realidad, para asegurar el normal sistema de la prestación, que atraviesa por una constante transformación;
Que, el Gobierno Nacional a través de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Planificación, Inversión pública y Servicios, ha permitido, con el aporte de fondos presupuestarios permanentes, mantener las tarifas, acordes a las circunstancias económicas y sociales, con precios relativos, ajustados al mercado laboral.
Que, a su vez, a la generación de fuentes complementarias para el mantenimiento de la tarifa, los estudios de costos, la valoración del crecimiento de los ingresos reales de los trabajadores y la disminución de la desocupación, ir encausando a una etapa de transformación, que deberá encarar el sistema de transporte, como también, a las reestructuraciones de sus niveles tarifarías;
Que, la Secretaria de Transporte y C.N.R.T, en coordinación con la Provincia de Buenos Aires, permitan disminuir las asimetrías, en las tarifas del transporte público de pasajeros, en cumplimiento a la normativa vigente, como también de los acuerdos para unificar los criterios adoptados, en el ajuste de precios y calidad del servicio;
Que, en Jurisdicción Municipal, no debemos estar ajenos a lo descrito precedentemente, e incorporar en nuestro ámbito, análisis similares de ajuste, conjuntamente con las empresas locales, para mantener el nivel del servicio, acorde a las nuestras propias circunstancias;
Que, la empresa prestataria del servicio urbano - Ceferino S.A., viene reclamando por distintas vías de comunicación, la necesidad de ajustar el precio del boleto local, al mismo nivel de la establecida en el inciso b) de la Escala del Anexo I, de la Resolución Nº 1170, modificado por Resolución Nº 13/09;
POR ELLO, LOS SEÑORES CONCEJALES INTEGRANTES DEL BLOQUE UNION FRENTE PARA LA VICTORIA – PJ DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE PATAGONES, ELEVA A CONSIDERACIÓN EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Establézcase como valor de la tarifa, para el servicio público de transporte de pasajeros, línea urbana en Carmen de Patagones, un peso con cincuenta centavos ($1,50) el boleto mínimo tradicional, a partir de la promulgación de la misma.-
ARTÍCULO 2º: De Forma.-